PAPEL PARA LA PALABRA DE TODOS
La actividad de la prensa es una de las garantías fundamentales para
la vida democrática y un instrumento básico para el ejercicio
pleno de diferentes derechos humanos. En este interés público
imperativo, es importante asegurar que haya una prensa diversa, que se pueda
desarrollar, con criterios de igualdad y equidad y que garantice que no se vuelvan
invisibles temas, personas o pueblos.
El Estado tiene la obligación de propiciar, respetar y garantizar una
prensa libre y plural para todos. Debe ayudar a superar los condicionamientos
externos que afecten la posibilidad de la presencia de emprendimientos periodísticos
diversos y no debe permitir que se den, de hecho o de derecho, monopolios u
oligopolios que afecten el derecho a saber, (art. 42 de la C. N.).
A su vez, en un país federal es primordial que se tutele la existencia
de medios de prensa con dispersión territorial, para que puedan escucharse
voces diferentes, desde distintos lugares. Es la manera de respetar a mujeres
y hombres situados, cuya perspectiva, desde su espacio, hay que evitar que se
la condicione, con lógicas centralistas y unipolares, que puedan silenciar
o anular la visión local. Cada espacio del territorio patrio debe tener
la posibilidad de contar con ámbitos de comunicación propios.
De esa manera, ayudar a gestar una democracia municipal, provincial y regional
adecuada y colaborar a tener una presencia, con personalidad propia, en el ámbito
nacional. La Constitución obliga al Congreso a “Dictar leyes que
protejan la identidad y pluralidad cultural… y los espacios culturales
y audiovisuales”, (art. 75 inc. 19). Y la Ley 25.750 de “Preservación
de bienes y patrimonios culturales”, determina que el Estado nacional
preservará especialmente, entre otros bienes culturales, los diarios,
revistas, periódicos y empresas editoriales en general.
Desde esos claros mandatos constitucionales la Cámara de Diputados de
la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley por el que
se declara de “interés público” la producción,
comercialización y distribución de la pasta de celulosa de papel
para diarios. En la norma se busca, dentro de un objetivo de libre acceso y
producción nacional, una mejor operación de la industria de la
pasta de celulosa de papel para diarios, asegurando la igualdad de oportunidades
y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel. Para ello, entre
otros aspectos que contempla el proyecto, se pretende que exista un precio único
del papel que se pague al contado. Se regula también, la necesidad de
aplicar prácticas, que aseguren la preservación y protección
del ambiente, en la producción del papel.
En el país hay cientos de diarios, periódicos y revistas organizados
como pequeñas y medianas empresas comerciales (Pymes) o cooperativas.
Estas publicaciones, producto del esfuerzo por superar la concentración,
le dan voz a diferentes problemáticas, sectores sociales, barrios, localidades,
ciudades y regiones del país. También ayudan a preservar identidades
culturales y garantizan que se puedan ejercer derechos humanos básicos,
como los de información, comunicación, educación, recreación,
participación democrática, control de gestión gubernamental,
formación de opinión pública, entre otros. Asimismo, generan
fuentes de trabajo y dinamizan la economía del lugar. Se debe tener presente,
que muchos negocios o empresas locales no tienen la capacidad económica
o la necesidad de publicitar en grandes medios nacionales, los bienes o servicios
que ofrecen. De no existir medios locales, no podrían hacerse conocer
o lo tendrían que efectuar abonando montos innecesarios. Para esos medios,
uno de los insumos más condicionantes de su desarrollo y funcionamiento
sustentable es el papel para imprimir, que representa entre el 50% al 70% de
sus costos.
En este aspecto, ha sido muy positivo que el Estado Nacional haya contemplado
que es importante desarrollar una política de estado que busque garantizar
la provisión del papel para diario de manera igualitaria. Recurso este
que ya ha sido declarado de interés nacional, desde hace tiempo (Ley
11.682). Y, en esa línea, la Secretaría de Comercio Interior de
la Nación dictó la Resolución 1/2010, que estableció
que, desde una compra mínima de una tonelada, "las operaciones de
comercialización de papel para diario, en fábricas nacionales,
deberán efectuarse por un precio igualitario, en función del precio
del principal comprador".
Cabe referir que, respecto del proyecto se expresaron libremente más
de ciento veinte expositores, ante la Comisiones de la Cámara de Diputados.
Hicieron conocer su visión en el tema dueños de diarios de todo
el país, Universidades, constitucionalistas, gremios, etc.
Sin embargo, los grandes grupos, dueños de medios de difusión,
que siempre se beneficiaron del Estado para sus negocios, sostienen que la nueva
norma violará Pactos Internacionales y fundamentalmente, el artículo
32 de la C.N., porque interfiere la libertad de imprenta e implica una intromisión
del estado federal con la prensa. Resulta paradójico que dichos grupos
económicos, dueños de grandes medios, nunca consideraron que se
violaba el art. 32 y era una intromisión del Estado o que afectaba la
libertad de prensa, cuando presionaron para que todos los argentinos nos hagamos
cargos de sus malos negocios con el exterior, asumiendo sus deudas en dólares.
Tampoco, cuando buscaron que se dictara la Ley 25.750 de “Preservación
de bienes y patrimonios culturales”, para no caer en manos de acreedores
extranjeros; ni cuando se asociaron al Estado Nacional y era funcional a los
negocios en Papel Prensa S. A., aunque se afectaba a medios gráficos
pequeños.
Ahora, cuando nos estamos refrescando hacia una libertad de expresión
con igualdad de palabra para todos, garantizando el insumo básico para
toda la prensa gráfica, realmente se están cumpliendo, acabadamente,
los objetivos constitucionales.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado Constitucionalista,
especialista en Derecho de la Información