ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES. ENCUADRAMIENTO SINDICAL. ACTIVIDAD PRINCIPAL.
”En aquellos casos en los cuales pueden concurrir diversas actividades,
ya sea por su inserción en el proceso productivo o su marco estatutario,
se ha sostenido que, salvo en las hipótesis de sindicatos de oficio,
debe estarse a la actividad principal como concepto relevante, a los efectos
de afirmar la representación del sindicato. Por lo tanto, en los casinos
flotantes la finalidad no es la navegación sino la actividad lúdica,
resultando improcedente la representación sindical del Sindicato de Obreros
Marítimos Unidos (S.O.M.U).”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, S.I. 61.546 del 06/07/2011
Expte Nº 37.380/10 “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines c/ Comisión
Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ Ley de Asoc. Sindicales”.