¿ES POSIBLE FRACCIONAR LAS VACACIONES?
Las vacaciones tienen una finalidad higiénica o fisiológica,
siendo su objetivo permitir al trabajador el goce de un lapso anual de descanso
y recreación, con derecho a la percepción de sus haberes. En función
de dicha finalidad, la regla general es que la licencia debe gozarse en forma
continuada, lo cual, en principio, excluye la posibilidad de fraccionar voluntariamente
el período vacacional (caso aparte resultaría la irrupción
de una causa de fuerza mayor, como una enfermedad o un accidente; también
existe la posibilidad de que el convenio colectivo aplicable permita practicar
el fraccionamiento).
La jurisprudencia ha dicho: “De la interpretación armónica
de las normas legales previstas en (…) la Ley de Contrato de Trabajo surge
que la ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del
trabajador y el goce de días de descanso y posible esparcimiento junto
al grupo familiar.” (Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, 20/02/2008,
“Martínez, Benito Rodolfo c/Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.”).
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece en su artículo 150 que
el trabajador gozará de un período mínimo y "continuado"
de descanso anual remunerado. Este es un principio que no puede ser dejado sin
efecto por las partes individualmente consideradas (empleador – empleado).
Sólo resultaría posible el fraccionamiento, en aquellos casos
en que esté expresamente dispuesto en la respectiva convención
colectiva de trabajo.
No obstante, la citada ley permite la acumulación de una porción
de las vacaciones a un período futuro; ello condicionado a la reunión
de ciertos requisitos.
En efecto, de acuerdo a las previsiones del artículo 164 (primera parte),
podrá acumularse a un período de vacaciones, la tercera parte
de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la
extensión fijada por la ley. Un ejemplo práctico permitirá
visualizar los alcances del instituto: un empleado que tiene derecho a 21 días
de vacaciones, puede gozar efectivamente sólo 14 de esos días
y reservarse los 7 restantes para acumular al período vacacional correspondiente
al año siguiente.
El ejercicio de la facultad antes descripta está sujeto a las siguientes
condiciones:
1) Que el trabajador goce efectivamente y en forma continuada de las dos terceras
partes del período vacacional que le corresponda, reservado sólo
una tercera parte del mismo para acumular.
2) Que medie acuerdo entre la empresa y el dependiente.
3) Que la acumulación se efectivice en el período inmediatamente
posterior.
Artículos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo involucrados (sólo
se transcribe la parte pertinente):
Artículo 150.– Licencia ordinaria. El trabajador gozará
de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado
(…)
Artículo 164.– Acumulación. Podrá acumularse a un
período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente
anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones
en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes (…)
por la Dra. Diana María Uzal