¿ES POSIBLE FRACCIONAR LAS VACACIONES?



Las vacaciones tienen una finalidad higiénica o fisiológica, siendo su objetivo permitir al trabajador el goce de un lapso anual de descanso y recreación, con derecho a la percepción de sus haberes. En función de dicha finalidad, la regla general es que la licencia debe gozarse en forma continuada, lo cual, en principio, excluye la posibilidad de fraccionar voluntariamente el período vacacional (caso aparte resultaría la irrupción de una causa de fuerza mayor, como una enfermedad o un accidente; también existe la posibilidad de que el convenio colectivo aplicable permita practicar el fraccionamiento).
La jurisprudencia ha dicho: “De la interpretación armónica de las normas legales previstas en (…) la Ley de Contrato de Trabajo surge que la ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar.” (Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, 20/02/2008, “Martínez, Benito Rodolfo c/Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.”).
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece en su artículo 150 que el trabajador gozará de un período mínimo y "continuado" de descanso anual remunerado. Este es un principio que no puede ser dejado sin efecto por las partes individualmente consideradas (empleador – empleado). Sólo resultaría posible el fraccionamiento, en aquellos casos en que esté expresamente dispuesto en la respectiva convención colectiva de trabajo.
No obstante, la citada ley permite la acumulación de una porción de las vacaciones a un período futuro; ello condicionado a la reunión de ciertos requisitos.
En efecto, de acuerdo a las previsiones del artículo 164 (primera parte), podrá acumularse a un período de vacaciones, la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado en la extensión fijada por la ley. Un ejemplo práctico permitirá visualizar los alcances del instituto: un empleado que tiene derecho a 21 días de vacaciones, puede gozar efectivamente sólo 14 de esos días y reservarse los 7 restantes para acumular al período vacacional correspondiente al año siguiente.
El ejercicio de la facultad antes descripta está sujeto a las siguientes condiciones:
1) Que el trabajador goce efectivamente y en forma continuada de las dos terceras partes del período vacacional que le corresponda, reservado sólo una tercera parte del mismo para acumular.
2) Que medie acuerdo entre la empresa y el dependiente.
3) Que la acumulación se efectivice en el período inmediatamente posterior.
Artículos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo involucrados (sólo se transcribe la parte pertinente):
Artículo 150.– Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado (…)
Artículo 164.– Acumulación. Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes (…)

por la Dra. Diana María Uzal

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