CONTROL MÉDICO PATRONAL SOBRE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES.
Es muy frecuente la consulta sobre el control patronal que puede ejercerse en
caso de enfermedades y accidentes inculpables sufridos por los trabajadores.
Si bien la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo aborda la temática, muchos
convenios colectivos de trabajo también lo hacen, en virtud de lo cual
resulta imprescindible su lectura y consecuente aplicación obligatoria.
El artículo 210 de la ya citada Ley de Contrato de Trabajo, se refiere
al derecho de control que posee la empresa cuando un dependiente da aviso de
enfermedad o accidente inculpable: “El trabajador está obligado
a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por
el empleador.”
Paralelamente a la obligación del trabajador de dar aviso de la dolencia,
surge el derecho del empleador a constatarla mediante la actuación de
un médico elegido por éste. Así entonces, una vez recibido
el aviso de la enfermedad o accidente inculpable, la ley le concede al empleador
la posibilidad de controlar su existencia y, en caso afirmativo, si la misma
impide la prestación de trabajo.
Se trata de una facultad del empresario que libremente puede ejercer; si se
abstiene de hacerlo, perderá la posibilidad de cuestionar el certificado
que presente el trabajador, ya que no podrá confrontarlo con otro dictamen
médico.
En caso de optar por su realización, el dependiente debe ineludiblemente
sujetarse a dicho control, como condición indispensable de su derecho
a percibir los salarios respectivos; si se opusiera, ello puede dar lugar a
una sanción disciplinaria y redundará en la pérdida de
la remuneración correspondiente al día de la inasistencia.
Ahora bien ¿qué sucede en caso de discrepancia entre el médico
designado por la empresa y aquél que atiende al empleado? Algunos fallos
dieron respuesta a este interrogante, pues la ley de Contrato de Trabajo no
contempla la solución.
Así, la justicia resolvió que “… frente a las discrepancias
… es el empleador quien debe arbitrar –por encontrarse en mejores
condiciones fácticas- una prudente solución para determinar la
real situación del dependiente.” (Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, Sala VII, 17/09/2003, “Barbé, José c/Metrovías
S.A.”).
Y también que: “… con un criterio de colaboración
y solidaridad, constituye un obrar prudente del empleador realizar una tercera
consulta, ante la discrepancia de los dictámenes médicos relativos
a la salud del trabajador.” (Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, 12/07/2006, “Casaccio,Graciela c/Transportes Automotor Plaza
S.A.”).
por la Dra. Diana María Uzal