¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE LICENCIA PAGA POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES?
El artículo 208 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo
establece los plazos durante los cuales el trabajador tiene derecho a percibir
su remuneración, en función de su antigüedad en el empleo
y la existencia de cargas de familia:
a) Tres (3) meses de licencia, si la antigüedad es menor a cinco (5) años;
b) Seis (6) meses de licencia, si la antigüedad es mayor a cinco (5) años.
c) Ambos términos se extienden a seis (6) y doce (12) meses respectivamente,
si el empleado tuviera cargas de familia.
Debe tenerse muy en cuenta que estos tiempos son “mínimos”,
pudiendo ser ampliados por medio de los convenios colectivos de trabajo. Por
tal razón, se impone su consulta previa en todos los casos que corresponda
su aplicación.
Con respecto a las “cargas de familia”, hoy en día la jurisprudencia
tiende a considerar mayormente un concepto amplio, tal como lo ilustran los
fallos siguientes:
“… en el caso del cónyuge y los hijos -menores de 21 años,
art. 9, inc. a) de la L. 23660- que conforman el “grupo familiar primario”,
de acuerdo a la calificación de la ley mencionada, a cuyos términos
estimo cabe remitirse (art. 11, LCT), constituyen una “carga de familia”
prescindiendo de que contaren o no con ingresos propios. Ello por cuanto la
circunstancia de que el cónyuge eventualmente trabajase o tuviese sus
propios ingresos no obsta a que se lo considere a los fines previstos en el
artículo 208 de la LCT (…)” Castilla, Daniela Fernanda c/Laboratorios
Temis Lostaló SA. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Sala I, 12/07/2011.
“En cuanto a la cuestión suscitada en orden al vínculo concubinario
de la trabajadora (…) asiste razón a la apelante dado que el concepto
de carga de familia comprende también a quienes de algún modo
dependan para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan
y con las que comparte su remuneración. Y en el punto se ha sostenido
que la familia concreta del prestador de trabajo está constituida por
las personas que están pendientes de la llegada de la fecha del pago
del salario de aquél para afrontar con el conjunto de los ingresos del
grupo familiar, la satisfacción de las necesidades propias y comunes
(…) En ese orden de ideas considero que el conviviente de la actora (…)
debe integrar el concepto amplio de carga de familia.” Rivera, María
F. c/Global Center SA. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
10ª, 31/07/2009.
Asimismo, se aclara que los plazos legales corresponden a “cada”
enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio.
por la Dra. Diana María Uzal