JORNADA DE TRABAJO. EXTENSIÓN. DESCANSO COMPENSATORIO.


“La prestación de trabajo durante el descanso hebdomadario, no da derecho a una sobreasignación salarial, sino que, para tales casos la ley establece la concesión del descanso en otro momento de la semana, ordinariamente previsto y reglamentado en la norma que establece la excepción. Su extensión debe ser igual a la del descanso que se ha visto de privar el trabajador, por lo que la omisión no puede ser suplida con dinero cuando la norma establece su compensación en especie. Tan es así que, comúnmente se lo denomina descanso “compensatorio”.”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, S.D. 99.368 del 28/06/2011 Expte Nº 30.251/07 “Luna Adriana Andrea c/ Disco S.A. s/ Despido”. (González – Pirolo).
Comentarios y consultas: rodolfogonzalez@actio.com.arC

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