JORNADA DE TRABAJO. EXTENSIÓN. DESCANSO COMPENSATORIO.
“La prestación de trabajo durante el descanso hebdomadario, no
da derecho a una sobreasignación salarial, sino que, para tales casos
la ley establece la concesión del descanso en otro momento de la semana,
ordinariamente previsto y reglamentado en la norma que establece la excepción.
Su extensión debe ser igual a la del descanso que se ha visto de privar
el trabajador, por lo que la omisión no puede ser suplida con dinero
cuando la norma establece su compensación en especie. Tan es así
que, comúnmente se lo denomina descanso “compensatorio”.”
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, S.D. 99.368 del
28/06/2011 Expte Nº 30.251/07 “Luna Adriana Andrea c/ Disco S.A.
s/ Despido”. (González – Pirolo).
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