¿EN QUÉ SUPUESTOS SE CONSIDERA QUE EXISTE TRABAJO FAMILIAR Y NO UNA RELACIÓN LABORAL REGIDA POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO?


El principio general en materia de contrato de trabajo, es el de la presunción de su existencia; salvo que pudiera probarse lo contrario por distintas circunstancias, relaciones o causas. Dicho principio surge del artículo 23 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.
De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia predominantes, la existencia de un vínculo familiar –inclusive, concubinario- entre trabajador y empleador, configura una de las mencionadas relaciones que derriban la presunción de existencia de contrato de trabajo. Claro que, de acuerdo con la norma transcripta, deberá demostrarse que la prestación de trabajo obedeció a una colaboración en virtud de la relación familiar.
La situación puede resultar habitual en pequeños establecimientos, donde distintos miembros de la familia de los directivos realizan tareas en forma personal.
Los siguientes fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aportan los requisitos o condiciones que deben cumplirse para tener por probada la existencia de trabajo familiar.
“Nada obsta a que exista contrato de trabajo entre personas que tienen una relación familiar, pero a fin de que pueda aseverarse que el trabajo realizado es solamente en virtud del vínculo familiar deberán acreditarse ciertos presupuestos de hecho que lo justifiquen, tales como que se trata de una tarea que hace al sostén del grupo familiar o que el trabajo no corresponde al medio de vida de quien lo prestó”. Sala VII. Araoz, Rodolfo Hugo c/Oribe, Nicolás Hilario y otros, 21/04/1998.
“En lo que hace al aporte laborativo de uno de los concubinos a una organización empresarial de titularidad del otro, resulta claro hoy en día que el trabajo aportado por uno de los integrantes de una unión concubinaria sólo puede asimilarse al trabajo familiar y, por ende, ajeno al concepto de contrato de trabajo, cuando se trata de una colaboración directa a favor del otro concubino, auxiliándolo y supliéndolo en los roles que éste o ésta pueda poseer en la organización (…)”. Sala II. Alba, Alicia Susana c/Bugallo, José Osvaldo s/despido, 23/03/2009.
“Para concluir que el trabajo realizado es solamente en virtud de un vínculo familiar deben acreditarse ciertos presupuestos de hecho que lo justifique tales como la convivencia con el empresario, una tarea que haga al sostén del grupo familiar, o que el trabajo no corresponda al medio de vida de quien lo prestó”. Sala IV. Martínez, Lorena c/Radiotaxi Caitax SRL, 30/12/2008.
“La relación de trabajo del padre que se desempeñó como cajero con horario reducido de la farmacia en la cual su hijo y nuera eran socios mayoritarios, puede calificarse como de naturaleza familiar y, por ende, ajena a la legislación laboral, máxime cuando sus potenciales prestaciones eran “compensadas” con los ingresos societarios personales de sus familiares”. Sala V. Rotemberg, Julio c/Farmacia Cabildo 3673 SCS, 20/02/2001.

por la Dra. Diana María Uzal

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