DESPIDO DISCRIMINATORIO.

Trabajador que hizo tratamientos de recuperación por alcoholemia. Protección del trabajador en situación de vulnerabilidad.

"El trabajador fue despedido al finalizar su tratamiento sin causa alguna, lo que se entiende como un elemento indiciario suficiente para considerar que el despido fue discriminatorio. En la materia, debe atenderse a la conducta del empleador que sigue a una situación de extrema vulnerabilidad del dependiente, que permite presumir que su permanencia en la empresa podía resultar inconveniente para el normal desarrollo de su actividad, si tuviera una recaída en su enfermedad, lo que expresaría solo la búsqueda del beneficio por el empresario. Por ello atendiendo a los bienes que deben protegerse en estos casos, corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de su enfermedad, máxime cuando se trata de quien ha buscado y logrado la recuperación. De modo que aquellos empleadores que decidan la terminación de la relación laboral, deben justificar acabadamente que la cesantía no guarda relación con la enfermedad".
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, S.D. 63.088 del 15/07/2011 Expte Nº 20.954/08 “V., O.A. c/Societe Air France S.A. s/ Despido”. (Fernández Madrid – Raffaghelli).

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