EL GOBERNADOR VETÓ TOTALMENTE LA REFORMA A LA LEY DE JUBILACIONES
Tal como lo había anticipado, el gobernador Mario Das Neves firmó
este martes el decreto nº 2046 mediante el cual vetó totalmente
la reforma a la Ley de Jubilaciones que fuera aprobada días pasados por
la Legislatura Provincial.
El artículo 1º del instrumento legal que lleva la firma del gobernador
y la refrenda del ministro Coordinador de Gabinete, Pablo Korn, expresa: “vétase
totalmente el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial
con fecha 17 de noviembre de 2011, comunicado al Poder Ejecutivo mediante nota
nº 084/11 el día 18 de noviembre de 2011”, en tanto que en
los considerando se fundamenta la decisión del veto.
En ese sentido se indica que “es política de este Poder Ejecutivo
velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido
en el artículo 1º de las Constituciones Nacional y Provincial, y
en tal sentido, proveer a la actuación independiente, pero coordinada,
de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública”
y agrega que “en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado
una ley mediante la cual se sustituye el inciso 1º del artículo
80º de la Ley XVIII Nº 32”.
Además señala que “tal disposición, regula el modo
de determinación del haber inicial de las prestaciones provisionales
para el personal de la Administración Pública Provincial”
y que “desde la Asesoría General de Gobierno se ha requerido información
y opinión al organismo competente, respecto de las implicancias de la
modificación propiciada”. En ese sentido se señala que “el
Instituto de Seguridad Social y Seguros ha emitido su posición indicando
una serie de dificultades operatorias y la vulneración de principios
propios de la materia previsional. Concretamente ha manifestado la imposibilidad
de determinar la forma de selección de las mejores remuneraciones, la
ausencia de precisión sobre si la comparación para conocer los
10 mejores años debe hacerse nominalmente o a valores actualizados, y
en tal caso cual sería el método de actualización; la dificultad
a los fines de determinar la categoría de movilidad; los múltiples
inconvenientes y perjuicios que puede traer aparejada la aplicación de
la Ley sancionada a la sustentabilidad del sistema previsional provincial; y
por último y principal fundamento por el cual se propicia el veto, la
vulneración del principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad
entre el haber del activo y del pasivo”.
Además en los considerando del decreto se recuerda que “desde el
año 2003, este Gobierno tuvo en vista la ejecución de medidas
conducentes a la tutela y resguardo efectivo de la Caja Previsional Provincial,
que aseguren la sustentabilidad del sistema” y es en ese sentido que concluye
remarcando que “por ello y en la misma tesitura, en el ejercicio de la
potestad otorgada por el Artículo 142º de la Constitución
Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto
de Ley sancionado”.
Cabe recordar que el sábado pasado, tras retornar de Tecka donde inauguró
el nuevo hospital, el gobernador Mario Das Neves mantuvo una reunión
con el presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Máximo
Pérez Catán; el viceministro Coordinador de Gabinete, Gonzalo
Carpintero e integrantes de la Asesoría General de Gobierno en el que
se evaluó la reforma sancionada coincidiéndose en vetar la misma
“por entender que es un régimen especial que vulnera el principio
de igualdad”.
En ese encuentro se concluyó también “en la necesidad de
promover su veto toda vez que la reforma elimina el criterio de sustitución
de la jubilación y crea un régimen especial sólo para algunos,
algo que este Gobierno jamás ha propiciado porque vulnera el principio
de igualdad”. En ese marco Das Neves se comunicó con el presidente
de la Legislatura del Chubut, el vicegobernador Mario Vargas, para anticiparle
su decisión la cual se formalizó este martes 29 de noviembre.
Cabe recordar que la norma que había sido sancionada por la Legislatura
del Chubut días atrás, establecía que se tomen para la
jubilación los diez mejores años de aportes de los trabajadores
del Estado Provincial, en lugar del promedio salarial del último decenio.