DESPIDO POR MATERNIDAD:

De la mujer embarazada durante el período de prueba. ”La discrecionalidad patronal de despedir sin tener que afrontar ninguna responsabilidad indemnizatoria derivada del cese contractual durante el plazo de prueba (art. 92 bis L.C.T.), se enfrenta a una normativa de jerarquía constitucional que protege a los trabajadores de prácticas discriminatorias. Ello es así, por cuanto la facultad de despedir en las condiciones que establece el mencionado dispositivo, encuentra un reparo ante la notificación que la trabajadora efectúe denunciando su embarazo, correspondiendo al empleador demostrar que el despido sin causa no obedeció a una práctica discriminatoria y que se debió, realmente, a que la trabajadora no superó el lapso de prueba. De no probar que el despido sólo estuvo vinculado con la falta de superación del período de prueba, deberá pagar a la trabajadora embarazada la indemnización especial prevista por el art. 182 L.C.T.. (Del voto del Dr. Corach, en mayoría)”.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, S.D. 13786 del 15/07/2011 Expte. N° 42.666/09 “Parra Zúñiga Tannya Lorena c/Cardinal Servicios Integrales SA s/indemnización embarazo art. 178 LCT”. (Brandolino-Corach- Stortini).


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