DESPIDO POR MATERNIDAD:
De la mujer embarazada durante el período de prueba. ”La
discrecionalidad patronal de despedir sin tener que afrontar ninguna responsabilidad
indemnizatoria derivada del cese contractual durante el plazo de prueba (art.
92 bis L.C.T.), se enfrenta a una normativa de jerarquía constitucional
que protege a los trabajadores de prácticas discriminatorias. Ello es
así, por cuanto la facultad de despedir en las condiciones que establece
el mencionado dispositivo, encuentra un reparo ante la notificación que
la trabajadora efectúe denunciando su embarazo, correspondiendo al empleador
demostrar que el despido sin causa no obedeció a una práctica
discriminatoria y que se debió, realmente, a que la trabajadora no superó
el lapso de prueba. De no probar que el despido sólo estuvo vinculado
con la falta de superación del período de prueba, deberá
pagar a la trabajadora embarazada la indemnización especial prevista
por el art. 182 L.C.T.. (Del voto del Dr. Corach, en mayoría)”.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, S.D. 13786 del 15/07/2011
Expte. N° 42.666/09 “Parra Zúñiga Tannya Lorena c/Cardinal
Servicios Integrales SA s/indemnización embarazo art. 178 LCT”.
(Brandolino-Corach- Stortini).