¿CUANDO EL TRABAJADOR HA SIDO INTIMADO A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS?

¿EN QUÉ MOMENTO COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO ANUAL?

El criterio jurisprudencial y doctrinario mayoritario sobre la cuestión del trabajador que ha sido intimado a iniciar los trámites jubilatorios, ha resuelto que dicho plazo comienza cuando la empresa efectivamente entregó al dependiente la documentación necesaria a esos fines.
Consultemos el texto legal. El artículo 252 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en su parte pertinente dice: “Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año (…)”.
En un caso que fue llevado a decisión judicial, el empleador intimó al trabajador que se encontraba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, a que iniciara los trámites pertinentes, indicando en su despacho telegráfico que ponía a disposición de su dependiente la documentación necesaria a esos fines. Un tiempo después, le suministró dicha documentación. Finalmente, considerando que el término anual había sido cumplido con creces, la patronal notificó al empleado la extinción de la relación laboral, en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. El dependiente consideró que el plazo legal no había finalizado y demandó a la empresa el pago de las indemnizaciones previstas para el despido incausado.
¿A qué se debió la diferencia en el cómputo? El empleador consideró que el término anual había comenzado cuando notificó la puesta a disposición de las certificaciones, mientras que el trabajador acusó como fecha de inicio del plazo legal el día que recibió la documentación necesaria para la tramitación del haber jubilatorio.
La sentencia decidió que el término anual comenzó a correr cuando efectivamente la empleadora entregó los documentos al trabajador. Siendo así, determinó que no se había cumplido aún el plazo de un año en el momento de la ruptura contractual, y en base a ello condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones reclamadas por su ex dependiente.

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