¿CUANDO EL TRABAJADOR HA SIDO INTIMADO A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS?
¿EN QUÉ MOMENTO COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO
ANUAL?
El criterio jurisprudencial y doctrinario mayoritario sobre la
cuestión del trabajador que ha sido intimado a iniciar los trámites
jubilatorios, ha resuelto que dicho plazo comienza cuando la empresa efectivamente
entregó al dependiente la documentación necesaria a esos fines.
Consultemos el texto legal. El artículo 252 de la Ley 20.744 de Contrato
de Trabajo, en su parte pertinente dice: “Intimación. Plazo de
mantenimiento de la relación. Cuando el trabajador reuniere los requisitos
necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador
podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole
los certificados de servicios y demás documentación necesaria
a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la
relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por
un plazo máximo de un año (…)”.
En un caso que fue llevado a decisión judicial, el empleador intimó
al trabajador que se encontraba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio,
a que iniciara los trámites pertinentes, indicando en su despacho telegráfico
que ponía a disposición de su dependiente la documentación
necesaria a esos fines. Un tiempo después, le suministró dicha
documentación. Finalmente, considerando que el término anual había
sido cumplido con creces, la patronal notificó al empleado la extinción
de la relación laboral, en los términos del artículo 252
de la Ley de Contrato de Trabajo. El dependiente consideró que el plazo
legal no había finalizado y demandó a la empresa el pago de las
indemnizaciones previstas para el despido incausado.
¿A qué se debió la diferencia en el cómputo? El
empleador consideró que el término anual había comenzado
cuando notificó la puesta a disposición de las certificaciones,
mientras que el trabajador acusó como fecha de inicio del plazo legal
el día que recibió la documentación necesaria para la tramitación
del haber jubilatorio.
La sentencia decidió que el término anual comenzó a correr
cuando efectivamente la empleadora entregó los documentos al trabajador.
Siendo así, determinó que no se había cumplido aún
el plazo de un año en el momento de la ruptura contractual, y en base
a ello condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones reclamadas
por su ex dependiente.