DECLARAR LA OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY Nº 19/23 DENOMINADO DE “SOBERANÍA ENERGÉTICA”.

VISTO: Que el Proyecto de Ley Nº 19/23 será tratado durante esta semana en la Legislatura de Chubut, en las Comisiones de: 1- Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente; 2- Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Nacional e Internacional; 3- Presupuesto y Hacienda; 4- Asuntos Constitucionales y Justicia; (Expte. N° 86/23) y,

CONSIDERANDO:

Que la presunta “soberanía energética” que dice impulsar el proyecto en sus partes declarativas no se condice con lo que se dispone en las partes resolutivas.

Que el significado convencional del término soberanía, tanto en el título como en las declaraciones iniciales es luego subvertido a lo largo del articulado del proyecto, y utilizado ex profeso con claras intenciones de confundir a la ciudadanía. En términos de Mary Beloff, hay una apropiación meramente retórica del paradigma de la soberanía energética.

Que el texto del proyecto tampoco brinda claridad sobre:

● quiénes y en qué forma ejercerán el control -soberanía- sobre los bienes comunes referenciados como “recursos naturales”, a partir de los cuales se plantea generar, transportar y/o distribuir energía eléctrica;

● quiénes y en qué forma definirán la decisión de explotarlos o no,

● qué márgenes de consumo próximos se prevén, para qué actividades y a cargo de quiénes o de qué entidades,

● cómo se evaluarán las prioridades entre los usuarios: pobladores y comunidades de la provincia, colectivos diversos, entidades de Educación, Salud y otras, empresas nacionales, empresas de capitales extranjeros, etc.

Que la aprobación del presente proyecto no es requisito ni condición necesaria -tal como se ha evidenciado en numerosas situaciones de resolución de situaciones análogas- para resolver las deficiencias en la distribución de energía eléctrica para el “85% del territorio que hoy cuenta con un sistema aislado de energía eléctrica obsoleto, oneroso e inaceptable ambientalmente”.

Que el Plan Electro Energético Provincial que se propone implementar desde este proyecto no deja de ser un marco teórico en el que no se establecen plazos concretos para lograrlo.

Que no se establece en el Artículo Nº 19 el alcance de la Emergencia sobre el Recurso Electro Energético Provincial en la que se requerirá una “administración especial”. Siendo esta definición tan amplia, resulta irresponsable y altamente riesgoso para los intereses de nuestra población y del Estado provincial mismo avalar acciones que pudieran habilitar excepciones a normas y leyes preestablecidas.

Que -según el articulado del proyecto- el “Plan Electro Energético Provincial será conducido, coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicación” establecida por el proyecto, tratándose del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación. Indudablemente enmarcado, según el Artículo Nº22, en la “Política Electro Energética Provincial y sus instrumentos que se gestionarán conforme a las disposiciones que se establezcan a través del Sistema Provincial de Energía Eléctrica, conformado por: a)Empresa Provincial de Energía Chubut Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EPECH S.A.P.E.M.) y b) Mercado Eléctrico Mayorista Regional de Chubut (MEMRECH)”. Por lo cual, no podemos permitir que se considere un ámbito de participación, el establecido por el Artículo Nº 47. DONDE SE expresa QUE “El Poder Ejecutivo conformará un organismo de participación de carácter consultivo no vinculante integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Municipios y Comunas, de las organizaciones de usuarios con personería jurídica vigente y del sector privado vinculado a las infraestructuras y servicios afines a los recursos energéticos”. ADVERTIMOS CON CLARIDAD QUE NO SE HABILITA un ámbito de VERDADERA participación ciudadana, A LA VEZ que SE atenta contra la Ley Nacional Nº 27.566 que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), SIENDO que el proyecto de Ley EXPONE EXPLÍCITAMENTE QUE SE “involucra la afectación directa al uso del suelo, mar y recursos naturales, renovables y no renovables”.

Que por los mismos motivos, el proyecto en cuestión es violatorio de la Ley Nacional Nº 24.071 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga al Estado a realizar la consulta previa, libre e informada en territorios habitados por comunidades de pueblos indígenas.

Que lo explicitado en la exposición de motivos dice “permitirá crear y consolidar una política electro energética soberana, con características propias, permitiendo a la Provincia poner a disposición, energía eléctrica en función del desarrollo armónico de todas y cada una de sus comunidades, pudiendo ofrecer energía asequible, a menos costo, de calidad, impulsada por el establecimiento de una infraestructura de transmisión más robusta y la aplicación de criterios de calidad y seguridad uniformes.” Sin embargo, el articulado del proyecto no establece instrumentos que den garantía de tal declaración, quedando como una simple expresión de deseo, tal como sucedió tras la construcción de la Presa Hidroeléctrica Futaleufú en relación a que los prometidos bajos costos del suministro eléctrico en la región, nunca se cumplieron.

Que si tomamos la definición del término soberanía de la RAE, “Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la Nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”, queda la misma muy alejada de la conformación de una Empresa Provincial de Energía (EPECH) concebida en el proyecto como una SOCIEDAD ANÓNIMA y no una SOCIEDAD DEL ESTADO. Particularmente, porque

● la conformación accionaria inicialmente mayoritaria (51%) no queda garantizada para el Estado Provincial,

● el proyecto habilita explícitamente la recategorización de las acciones, viabilizando su venta y el consecuente control privado de la empresa, tal como lo establece el Artículo Nº 33 y Nº 36 de Adecuaciones Presupuestarias. Sin diferenciar además la categoría de las acciones en Clase A, Clase B y Clase C, respecto al derecho en la toma de decisiones, toda vez que claramente el Artículo Nº33 establece que “todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción”. Capital social:

 ● 51% acciones clase A – Estado Provincial – pero cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por Ley Provincial con 2/3 favorables de la Legislatura, es decir, una situación de “consenso legislativo” altamente factible en condiciones de crisis económicas como las que recurrentemente afectan a nuestra Provincia y a nuestro país.

 ● 15% acciones clase B – ofrecidas a Municipalidades, Comunas o entes autárquicos provinciales o convertidas a clase C.

● 34% acciones clase C- ENTIDADES PRIVADAS por oferta pública. Se otorga a dicha Sociedad Anónima una concesión de 99 años de vigencia, -con los antedichos márgenes de incertidumbre en relación a las mayorías accionarias y el control de la empresa- con funciones de enorme alcance, a saber: “a-ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA ELECTRO ENERGÉTICA, b-GENERACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, c) ADMINISTRACIÓN, d) DESPACHO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”,

Que de aprobarse esta normativa, se estaría aprobando la enajenación de un alto porcentaje de la participación accionaria que actualmente posee el Estado Provincial en “las empresas YPF S.A., Hidroeléctrica Futaleufú, Hidroeléctrica Ameghino S.A., Centrales Térmicas Patagónicas S.A., Transportadora Patagónica S.A., Vientos de la Patagonia S.A., ENARSA S.A., Transacue S.A., Ingentis S.A. así como su representación en los órganos de administración de dichas empresas y toda otra existente o a crearse en el futuro”, las que serían transferidas a EPECH.

Que resulta inentendible que se habilite a la EPECH a prestar “servicios de comunicaciones en todos sus formatos”, ya que no existe relación de los medios de comunicación con la política energética.

Que respecto a lo establecido en el Artículo Nº 40 sobre la composición del directorio, de los 7 Directores titulares, 5 corresponden a accionistas Clase A (1 por la minoría parlamentaria y 1 por el Sindicato), 1 por los accionistas Clase B y 1 por los accionistas Clase C. La designación del “titular como representante de los trabajadores, corresponde al representante legal del Sindicato de primer grado con ámbito territorial de actividad en la Provincia de Chubut, con Personería Gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.551 y el estatuto de la entidad representativa. Sin embargo, no se especifica ni quiénes ni cómo se designan los directores de Clase A, tampoco en el caso de la minoría parlamentaria, de las Clases B y C, teniendo en cuenta que conforme a la Ley Nº 19.550 los Directores deben ser designados por la asamblea de accionistas. Que en los Artículos Nº43 y Nº 44, se otorga la designación y remoción de los Directores que representan al Estado Provincial, y al Presidente y Vicepresidente respectivamente, al Poder Ejecutivo Provincial, contradiciendo lo establecido por la Ley Nº 19.550 de sociedades.

Que hemos analizado lo mencionado en el Artículo Nº58, que establece el Objeto del MEMRECH, en sus incisos c), h), o), j), entre otros; y el Artículo Nº62 de las bases del despacho de energía. Y, consideramos que no clarifica cómo será evaluada y con qué criterios, la participación de la renta eléctrica en función de los usos de los recursos y las diferentes escalas (tamaños) de las empresas participantes. Nos preocupa, si fuera una evidencia, de que se podrían beneficiar económicamente a aquellas empresas extractivistas de bandera extranjera que son las que consumen mucha mayor energía para su producción, en detrimento de los pequeños y medianos usuarios que consumimos apenas una fracción de la energía del sistema.

Que sin que la referencia deje en claro si se refiere a la renta o al derecho de los pueblos de elegir su modo de vida, como ocurrió en Esquel, el proyecto establece cuestionables imposiciones como “la aplicación de una política electro energética integral e integradora en todo el territorio provincial abrirá paso a desandar el inconstitucional y peligroso camino de la municipalización de los recursos naturales que sólo genera diferendos internos, regionalismos y fragmentación, los que han demostrado ser una barrera para el crecimiento provincial equitativo y el aprovechamiento pleno de nuestros potenciales productivos.”

Que al mencionar que van a “impulsar estratégicamente vectores energéticos de futuro como el hidrógeno verde”, no descarta otros como las baterías de litio o el amoníaco, referencia que al nombrarlas modificaría algunas posturas respecto al proyecto.

Que al promover la “exploración y desarrollo de nuevas fuentes” (offshore y no convencional)”, pareciera que se omite conscientemente mencionar actividades tan cuestionadas como el petróleo offshore (petróleo en el mar) y petróleo no convencional (fractura hidráulica o fracking). Teniendo en cuenta, además, que las asambleas socioambientales de Chubut militan en red en “Mar libre de Petroleras”.

Que en el Artículo Nº 29 del Proyecto de Ley que pormenoriza el objeto de la empresa EPECH S.A.P.E.M. detalla que “tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociados a terceros, las siguientes actividades: a) La explotación de TODA FUENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, su transporte, almacenamiento, distribución e industrialización, y la comercialización de sus productos y/o derivados, directos e indirectos. La investigación, desarrollo, exploración, explotación, transporte, comercialización e industrialización de los recursos electro energéticos renovables y no renovables que se le transfieren por la presente Ley, de los que se le transfieran en el futuro y de los que se adquiera en el curso de su desenvolvimiento industrial y comercial. b) La construcción, adquisición y/u operación de centrales hidroeléctricas, centrales térmicas, eólicas, solares y demás fuentes de energía eléctrica que están disponibles en el futuro. c) El desarrollo y la generación de fuentes de energía eólica, solar, mareomotriz; basada en hidrógeno; biomasa, geotérmica, y EN GENERAL FUENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TODAS SUS FORMAS”. Los incisos citados podrían habilitar la minería metalífera a gran escala para extraer uranio, litio, cobre o tierras raras; como así también la utilización de centrales nucleares modulares pequeñas, la fabricación de baterías de litio, etc. en una provincia con una legislación y un pueblo movilizado que ha dado muestras claras de oposición A ESTE TIPO DE EXPLOTACIONES POR SUS CONNOTACIONES NOCIVAS PARA EL AMBIENTE Y LA SALUD.

Que se trata de un proyecto opuesto al control comunitario. Y que la “seguridad jurídica” está siempre del lado de los inversionistas, nunca protegiendo a la Naturaleza o los derechos del pueblo. Además, la democracia sólo se sostiene en sugerencias y consensos, entre actores de poder de participación muy asimétrica, por lo general hace perder toda calidad “democrática”.

Que un número indeterminado de trabajadores que hoy forman parte del Ministerio de Infraestructura pasarían a ser empleados de EPECH perdiendo derechos adquiridos y pudiendo ser despedidos como lo indica el Artículo Nº 40.

Que en la presentación y en el articulado, el proyecto ignora por completo a las actuales prestatarias del servicio de distribución de energía eléctrica, es decir las cooperativas, con lo que se presume que pretenderían eliminarlas. Porque, no se las menciona ni siquiera como destinatarias de parte de las acciones de la EPECH, ni como integrantes del Consejo Asesor del Artículo Nº47.

Que ni el Estado ni las personas somos dueños de la Naturaleza, que no es mercancía. Por lo tanto, cuestionamos un proyecto cuyo paradigma sea el “dominio de los recursos naturales”.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

DECLARACIÓN

ART. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Esquel, manifiesta su rechazo al Proyecto de Ley Nº 19/23 denominado de “Soberanía Energética”, presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, por contradecir la soberanía popular, principios generales del ordenamiento jurídico, en particular la Ley 27.566 que aprueba  el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional Nº 24.071 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y  la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

ART 2º: Requerir al Ejecutivo Provincial la elaboración de un plan que     solucione los desequilibrios energéticos existentes entre las diferentes regiones del territorio provincial asegurando el acceso equitativo de manera sustentable   para toda la población.

ART 3º: Comuníquese la presente al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a todos los Bloques que la componen, a los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut y a las Comunas Rurales, solicitando se manifiesten en el mismo sentido.

ART. 4º. Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

Esquel, 15 de Mayo  de 2023.

   Lic. Lorena Anderson                                                                                                  Ing. Gerardo Filippini

Secretaria Legislativa  a/c                                                                                           Presidente

H. Concejo Deliberante                                                                                     H. Concejo Deliberante

                  Ciudad de Esquel                                                                                                 Ciudad de Esquel

Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Especial del año 2023, bajo Acta N° 14/2023, registrada como Declaración Nº08/2023.


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