HCD Resoluciones y ordenanzas

DE INTERÉS MUNICIPAL VII FERIA DEL LIBRO ORGANIZADA POR LA ESCUELA Nº 758

El Honorable Concejo Deliberante declaró de interés Municipal la VII Feria del Libro, organizada por la Escuela Nº 758.

La Feria tendrá lugar el próximo 28 de noviembre y está a cargo de la Coordinación del área de Lengua y de la Biblioteca del Colegio Nº 758.

PROGRAMA “ESQUEL + LIMPIO”

El Honorable Concejo Deliberante sancionó la creación del Programa “Esquel + Limpio”, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel,

El Programa en cuestión comprende el desarrollo de campañas de concientización sobre la Separación de Residuos, el uso de los Puntos Limpios, la recolección diferenciada y el reciclado y la creación de una Red de Puntos Limpios

Objetivos del Programa: 

El Programa “Esquel + Limpio” tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través del cuidado del ambiente mediante la difusión y concientizando acerca de la separación en origen de los residuos e informando sobre los beneficios ambientales que la misma produce.

También está orientado a informar sobre la elaboración de compost domiciliario; así como la recuperación y reutilización de los residuos inorgánicos reciclables, promocionando el uso de los Puntos Limpios.

Además, se pretende promover la responsabilidad empresarial ambiental mediante el compromiso con el ambiente y la comunidad e incentivar la participación de las Escuelas y Organismos Públicos en la separación de residuos en origen, fomentando la reutilización, el reciclado y el uso de los Puntos Limpios.

Es de destacar que se deberán realizar -dentro del Programa- campañas que busquen modificar hábitos respecto al tratamiento de los residuos; las cuales deben contemplar acciones en las escuelas, lugares públicos, medios de comunicación, redes sociales y en todos aquellos actos y comunicaciones públicas que se realicen desde el Municipio.

RED DE PUNTOS LIMPIOS

Se denomina Punto Limpio a una instalación controlada y selectiva de residuos reciclablesdonde se almacenan, transitoriamente, para luego continuar con su proceso de reciclaje.

Pueden ser estructuras fijas o móviles, en espacios públicos y/o privados. Sus compartimentos se clasifican según los materiales reciclables a depositar en cada uno de ellos (por ejemplo, vidrio, aluminio, hojalata, papel, cartón, plásticos, tetrabrik, etc.).

En cuanto a la Red de Puntos Limpios, está constituida por el conjunto de Puntos Limpios que funcionen en la ciudad de Esquel, ya sean municipales o privados.

Puntos Limpios Municipales

Los Puntos Limpios Municipales se irán instalando progresiva y prioritariamente en aquellos barrios que sean requeridos por los vecinos; mediante la Campaña “Un Punto Limpio en Mi Barrio” o por las Juntas Vecinales. 

Asimismo, la Secretaría de Ambiente podrá disponer la instalación de otros Puntos Limpios en los espacios públicos que considere convenientes. Los contenedores serán provistos convenientemente por la Municipalidad de la ciudad de Esquel. La instalación y mantenimiento de estos Puntos Limpios estará a cargo del Municipio o de terceros.

Puntos Limpios Privados

Los Puntos Limpios Privados son los que requieran los particulares a la Autoridad de Aplicación para uso público o propio.

Se permitirá a personas físicas o jurídicas la instalación de Puntos Limpios Privados que respondan a la reglamentación vigente referida a su creación y funcionamiento. Se deberán hacer cargo de su instalación, gestión y mantenimiento, según las características técnicas y operativas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, asumiendo la total responsabilidad por las infracciones que allí se produzcan.

En cuanto a los grandes generadores podrán instalar, dentro de sus predios, Puntos Limpios para uso propio. 

“MENÚ ACCESIBLE” PARA RESTAURANTES, BARES Y PUBS

Para restaurantes, bares y pubs quedó establecido por Ordenanza la obligación de contar con un menú al cual se acceda mediante página web o código QR. Además, estos establecimientos deberán tener disponible un dispositivo tipo Tablet o celular para aquellas personas que no cuenten con uno propio.

¿Qué se entiende por “menú accesible”?

Se define como “menú accesible” aquel que puede ser utilizado por personas con dificultad de comprensión, audición o visión.

El menú en cuestión se refiere a aplicaciones y contenidos en celulares y tablets, accesibles mediante código QR o página web. También fotos, imágenes y audios.

La carta de “menú accesible” -en dispositivo electrónico- deberá estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que se actualizarán de manera simultánea.

El local deberá exhibir un cartel informando que cuenta con “menú accesible”.

Se exceptúa de la obligación del “menú accesible” a las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres días y el denominado “menú del día”

Quedó establecido un plazo de 180 días -a partir de la promulgación de la Ordenanza- para dar difusión, publicidad y aplicación a la norma sancionada, a través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio, dependiente del Departamento Ejecutivo.

Sanciones por incumplimiento

Los comercios que -luego del plazo establecido por la Ordenanza- no cuenten con carta de “menú accesible” a disposición del público, recibirán un apercibimiento si es la primera infracción; multa de 100 módulos en la segunda ocasión; de 300 módulos en la tercera y 600 módulos y clausura por dos días en la cuarta oportunidad y en las siguientes.


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