REQUISITOS PARA OBTENER LA LIBRETA SANITARIA

El Honorable Concejo Deliberante derogó las Ordenanzas Nº 196/02 y Nº 118/15 y aprobó una nueva norma actualizando los requisitos para el otorgamiento de libreta sanitaria, conforme a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.

De esta forma será obligatorio poseer la Libreta Sanitaria actualizada (deberá ser renovada anualmente) para las siguientes personas:

  1. Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autos de excursión y/o turismo, coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual.
  2. Personal de hoteles, hospedajes, campings, clubes y natatorios.
  3. Personal de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares. 
  4. Personal de peluquerías, manicuría, pedicuría, depilación, masajistas o afines, institutos de belleza, spa, sauna.

Quedan exceptuados las personas que se encuentran obligadas a realizar examen de salud y/o las actividades que posean carnet manipulador.

Los exámenes de salud consistirán en un examen médico clínico general, haciendo hincapié en las enfermedades infectocontagiosas; vacunas e inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda, exámenes complementarios en caso de ser necesario, informado y suscripto por los respectivos especialistas.

Los estudios tendrán la vigencia que la autoridad sanitaria disponga en cada caso en función de la salud del examinado y la actividad a desarrollar, y deberán ser renovados antes de su vencimiento.

Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de la Ordenanza en cuestión, se aplicarán multas al empleador.

Por no poseer Libreta Sanitaria la multa será de 100 módulos por empleado. Si está vencida, serán 50 módulos por empleado.


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