HCD UNIFICAN NORMAS PARA PREVENIR CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL

El Honorable Concejo Deliberante sancionó una nueva Ordenanza con el objetivo de unificar las normativas existentes que tienden a la disminución del consumo de alcohol.

ORDENANZA

CAPÍTULO I

ART. 1º: Declarar de Interés Municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

ART. 2°: ADHERIR a la Ley Provincial Ley I N° 195 (Antes Ley 4.339) del D.J.CH, en los términos de lo normado en el Art. 9° de la misma, a fin de coordinar la efectiva participación en el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL. El Departamento Ejecutivo Municipal designará un representante para que integre el mismo.

ART. 3°: Todo comercio habilitado por la Municipalidad de Esquel para el expendio de     bebidas alcohólicas, cualquiera fuera su graduación, deberá exhibir en forma obligatoria un cartel que contendrá el siguiente texto: “BEBER CON MODERACIÓN – “PROHIBIDO EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” – “ALCOHOL CERO PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS”. Además, el comerciante que expenda bebidas alcohólicas está obligado a informar que, dentro del Ejido Municipal, se encuentra prohibida la conducción de vehículos de cualquier tipo con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos en sangre.  El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo atinente al efectivo cumplimiento de lo prescripto precedentemente, quedando autorizado a disponer, mediante la pertinente resolución, todas aquellas medidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

ART. 4°: Crease un “Registro Municipal de expendio, comercialización de bebidas alcohólicas y antecedentes” el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que éste determine.

ART. 5º: Inscríbase en el nombrado Registro todos aquellos comercios, en sus diferentes rubros, habilitados para la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación; e inscribir en el Registro de antecedentes a los infractores de la normativa vigente.

ART. 6°: OTORGASE a cada comercio inscripto en el Registro, una Oblea identificatoria autorizando la venta de bebidas alcohólicas, la que deberá ser colocada en un lugar visible del local. Queda terminantemente prohibida la venta de alcohol a los siguientes rubros: kioscos y superkioscos.

ART. 7º: La oblea identificatoria que autoriza la comercialización y expendio de bebidas deberá ser renovada cada doce (12) meses.

ART. 8°: ESTABLEZCASE que los comercios habilitados a la comercialización, expendio, exhibición y tenencia de bebidas y alimentos deberán tener un solo rubro; si la habilitación elegida posibilita la venta de alcohol se cobrará mensualmente cincuenta (50) módulos extras en concepto de canon especial, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo respecto al horario establecido. 

ART. 9°: El responsable del Registro tendrá a su cargo el otorgamiento de las respectivas obleas habilitantes, nuevas y a renovar. Se pondrá a disposición de los distribuidores y/o mayoristas inscriptos en el mismo la nómina de los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas; y a disposición de los titulares de las Obleas, la nómina de los distribuidores y/o mayoristas.

ART. 10º:  Los comercios habilitados para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas al copeo en cualquiera de sus formas, podrán expenderlas para consumo en establecimientos y en la vía pública del comercio, si cuenta con anexo habilitante a tal fin.

Los locales en los que se expendan y/o vendan bebidas alcohólicas al copeo, al público, deberán estar ubicados a una distancia mayor a 300 metros de establecimientos educativos públicos o privados a los cuales concurran niños, niñas y adolescentes.

Exceptuándose de esta restricción de los 300 metros, aquellos que se encuentren en el centro y microcentro de la ciudad de Esquel, así como aquellos que se encuentran funcionando en la actualidad.

CAPITULO III

ART. 11°: FIJASE el funcionamiento, para los locales que se encuentren inscriptos en el “Registro Municipal de Expendio y Comercialización de Bebidas Alcohólicas” (Almacenes, mercados, super mercados), el horario de 07:00 a 00:00 hs, de Lunes a Domingo a excepción de aquellos que comercializan al copeo, y/o consumo dentro del lugar, para lo cual continuaran rigiéndose por la ordenanza 218/06 de “horarios locales nocturnos”, destacando que éstos últimos podrán expender cualquier tipo de bebida alcohólica para consumo fuera de sus instalaciones o llevar a domicilio, solamente en el horario permitido, de 7:00 a 00:00hs.

ART. 12°: Fijase, para los Comercios Mayoristas, el horario de 7:00 Hs a 22:00 Hs para la distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.

ART. 13°: La violación de lo normado por el art. 4º de la Ley 24.788 sobre la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cualquiera fuere su graduación, con excepción de los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente, será sancionada con el decomiso de la bebida alcohólica de que se trate en caso de que el infractor fuere primario; y con pena accesoria de multa entre 5 (Cinco) y 50 (Cincuenta) módulos en caso de reincidentes.

CAPITULO IV

ART. 14°: Regulase la publicidad de bebidas alcohólicas dentro del Ejido Municipal, cuyos anuncios motiven o inciten al consumo de bebidas alcohólicas, sean publicidades estáticas, radiales, televisivas locales y otras, conforme a los términos del Decreto Nacional N° 149/2009 y su modificatoria Decreto N° 688/2009.

CAPITULO V

ART. 15°:  SANCIONES: Por trasgresión a lo dispuesto en los Arts. 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12° y 14°, se aplicarán las siguientes sanciones:

1-           A la primera infracción: multa entre 250 y 500 módulos y clausura preventiva y automática por siete (7) días.

2-    A la 1era. reincidencia: multa en los términos del Art. 29 de la Ordenanza N° 132/98 y clausura preventiva y automática por siete (7) días. 

3-           A la 2da. reincidencia: multa en los términos del Art. 29 de la Ordenanza N° 132/98 y clausura preventiva y automática por siete (7) días.

4. A la 3era. reincidencia: clausura definitiva del comercio e inhabilitación por cinco (5) años del titular de la habilitación comercial para habilitar comercios donde se expendan bebidas alcohólicas cualquier fuera su graduación”.

ART. 16°: Destinase los montos recaudados por el Municipio en concepto de multas por la aplicación de la presente ordenanza, a:

  1. Cincuenta por ciento (50 %) al Fondo Municipal de Prevención y Asistencia de Adicciones, Ordenanza N° 72/06 Art. 6º (Consejo Municipal de Adicciones).
  2. Cincuenta por ciento (50%) al Fondo Para el Desarrollo Deportivo creado por Ordenanza N° 61/00.

ART. 17°:      El Depto. Ejecutivo por intermedio del área correspondiente deberá denunciar a las autoridades competentes, todas aquellas conductas punibles en los términos de la Ley Nacional N° 24.788.

ART. 18°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las reglamentaciones y normas complementarias que fueran menester a los efectos de dar cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

ART. 19º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir la colaboración de la Policía de la Provincia del Chubut a fin de efectivizar el control y detección de infracciones a la presente Ordenanza.

ART. 20°: DEROGANSE las siguientes ordenanzas: 63/98, 148/08, 199/09, 97/10, 284/12, 32/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ART. 21°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-

Esquel, 18 de noviembre de 2022.- 


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